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mayo  18, 2024

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Nuevo aporte de la Corte Suprema a la política de estado contra la discriminación por género
-Comentario al fallo “Sisnero, Mirtha Graciela y otros c/ Taldelva S.R.L. y otros s/ amparo” de la CSJN-

Por Adrián Federico Ambroggio


"La Corte Suprema de Justicia de la Nación, en fecha 20 de mayo de 2014, y en una suerte de homenaje póstumo a la Dra. Carmen Argibay, ferviente defensora de la igualdad de género y a cargo hasta su fallecimiento de la Oficina de la Mujer del máximo tribunal, dejó sin efecto el fallo de la Corte de Justicia salteña, que revocó la decisión de Cámara que había admitido la demanda de amparo y ordenado en consecuencia el cese de la discriminación por razones de género, disponiendo que las empresas de transporte público demandadas deberían contratar personal femenino hasta alcanzar un treinta por ciento de la planta de choferes. En el caso, la actora, Mirtha Sisnero, en conjunto con la Fundación Entre Mujeres, ante la negativa reiterada de las siete empresas de transporte público de la Ciudad de Salta a contratarla a pesar de reunir los requisitos necesarios para el puesto, presentó una acción de amparo colectivo fundamentada sobre dos pilares. El primero de ellos, de índole particular en el caso preciso de Sisnero, requiriendo para la actora la posibilidad de acceder al puesto de trabajo de chofer de colectivos en igualdad de condiciones con los postulantes masculinos. En forma concomitante a la citada pretensión de naturaleza individual, se peticionó en los términos de un derecho de incidencia colectiva, el cese de la discriminación por motivos de género y el establecimiento de un cupo que garantice la igualdad de género en las contrataciones para la categoría de chofer en las empresas nucleadas en SAETA de la capital salteña. Como expresáramos, el fallo de la Cámara de Apelaciones Civil, que había acogido favorablemente las pretensiones individuales y colectivas de la demanda, fue apelado por las empresas demandadas y revocado por el STJ salteño, con los fundamentos que se desarrollan en el acápite siguiente."

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Términos mencionados en esta doctrina: género, igualdad, empresas, discriminación, justicia.

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